MONOGRAFIAS DE AGRIMENSURA

domingo, 18 de septiembre de 2011

GUATEMALA: REGISTRO DE AGRIMENSORES




FUNDAMENTO LEGAL De conformidad con el Artículo 13 del Decreto 48-99 "Ley del Organismo Judicial" Primacía de las disposiciones Generales, reformado por el Artículo 2 del Decreto 59-2005, Reformas a la Ley del Organismo Judicial, establece lo siguiente:
"Las disposiciones especiales de las leyes prevalecen sobre las disposiciones generales de la misma o de otras leyes."
Lo cual condiciona legalmente a que una ley especializada tendrá superioridad sobre una ley general, como en este caso la Ley del Registro de Información Catastral, tendrá supremacía sobre otras leyes generales relacionadas con el tema. En este caso es sumamente importante tomar en cuenta por ejemplo; que en el Decreto 41-2005, en el Capitulo III, Disposiciones Finales, Transitorias y Derogatorias, Artículo 83, Aplicación de leyes relacionadas. que establece:

"A partir de que una zona sea declarada en proceso catastral, y considerando que tal proceso tiene al levantamiento de información integral de todos los predios del territorio nacional con la mayor exactitud y a establecer su extensión precisa, así como a la ubicación de derechos de las fincas proindivisas, y a la titulación masiva, de oficio y gratuita de los predios que carezcan de inscripción registral, y así proveer a su regularización, no serán aplicables en esa zona las siguientes leyes: Ley Reglamentaria para Trabajos de Agrimensura, Decreto Gubernativo 1786 y sus reformas; Ley de Rectificación de Áreas, Decreto Ley 125-83; Ley de Titulación Supletoria para el Estado y las Municipalidades, Decreto Ley 141-85.

Todas las diligencias que al inicio de la vigencia de la presente Ley se encuentren en trámite de conformidad con las leyes anteriormente citadas, el interesado podrá continuarlas hasta su fenecimiento, y en tal caso dará aviso de tal situación al RIC, o bien desistirlas y someterse al procedimiento establecido en el Título VII de esta Ley, según fuere el caso."

Esto significa claramente que en 64 municipios que han sido declarados en "Proceso Catastral", por el RIC, las Leyes citadas anteriormente no son aplicables. Por tanto los Profesionales de carreras afines a la agrimensura, sin excepción deberán estar inscritos en el Registro de Agrimensores, del Registro de Información Catastral para la realización de dichas operaciones.

Según la Ley del Registro de Información Catastral, contenida en el Decreto 41-2005, en su Artículo 3. Funciones, establece en el párrafo r) Autorizar a técnicos y/o profesionales egresados de carreras afines a la Agrimensura, para la realización de operaciones catastrales, de los cuales llevará un registro.
Es por ello que el Registro de Información Catastral -RIC-, hizo la invitación en su página web www.ric.gob.gt a todos(as) los profesionales y técnicos que estén relacionados con la Agrimensura, a inscribirse en el Registro de Agrimensores.
En base a lo anterior; en resolución No. 111-001-209 de fecha 16 de febrero de 2009, publicado el 24 de marzo de ese año en el Diario de Centroamérica, quedó sancionado el Reglamento para la Autorización y Registro de Agrimensores del Registro de Información Catastral de Guatemala.

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